En este post ahondaremos en todo lo relacionado a las partidas y actas necesarias para comenzar el juicio por vía materna a fin de obtener la ansiada ciudadanía italiana por vía judicial. Hay varios pasos y requisitos, lean en detalle el post! Tratamos de hacerlo bien específico ya que hay muchos temas a cubrir. Todo en base a nuestra propia experiencia.
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TODAS LAS NOTAS DE LA CIUDADANÍA
¿Qué documentación se necesitan?
Los documentos necesarios que habrá que conseguir son los siguientes:
- Partida de nacimiento: de cada persona en la línea de descendencia (desde el italiano emigrado hasta los interesados/demandantes);
- Partida de matrimonio: de cada persona en la línea de descendencia. (si las hubiere)
- Partida de defunción: de cada persona en la línea de descendencia. (si las hubiere)
- Certificado de no naturalización: Documento del organismo competente que certifique que el italiano emigrado no ha renunciado a la ciudadanía italiana. En este link explicamos como conseguirlo y todos los detalles de uno de los documentos más importantes que deberán conseguir.
- Poder: el abogado que contraten les hará completar un poder en italiano en el que básicamente lo autorizarán a representarlos en Italia durante el juicio. De esta manera además garantiza que NO tendrán que viajar a Italia.
¿Qué requisitos tienen que cumplir?
Legalización: las partidas que provienen de las provincias de la República Argentina deben ser previamente legalizadas por el Ministerio del Interior.
Apostilla: cada partida va apostillada por Cancillería (legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores).
También se puede apostillar en el Colegio de Escribanos de cada ciudad. Aunque el costo es superior.
Traducciones: la partida una vez apostillada, debe ser traducida por un traductor público.
El Colegio de Traductores tienen una guía orientativa de precios para que tengan de referencia y sepan si les están cotizando bien o muy caro.
Legalización de traducción: La traducción va luego legalizada por el Colegio de Traductores en donde resulta inscripto el traductor.
Segunda Apostilla: esta legalización del Colegio de Traductores va apostillada en Cancillería o en colegio de escribanos como comentábamos más arriba.
Como habrán notado hay que hacer un lindo ida y vuelta de apostillas y traducciones! sean ordenados y pacientes!
Hola Nacho, gracias por el blog, tengo una duda la primer apostilla va traducida con el acta o solo se cita el numero de apostilla?
Hola! me alegro escuchar que les sirva! las actas luego de apostilladas tienen que traducirse.
hola nacho las actas tienen vencimiento? cual es el abogado con el que hiciste el tramite? gracias
Hola, segun el consulado de CABA las actas no tienen vencimiento excepto, cito textual: «si la fecha de emisión de las actas es anterior al 1.7.1990, deberán ser legalizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino (Arenales 821) y sucesivamente traducidas y legalizadas por el Colegio de Traductores»
siempre guiate por la informacion oficial de la pagina del consulado que te corresponda.