Desde hoy todo pasajero que ingrese o egrese desde/hacia Argentina, deberá presentar una declaración jurada que se realiza de manera online desde la siguiente web: http://ddjj.migraciones.gob.ar/app/
Previamente para ingresar o salir del país se realizaba una DDJJ en papel. En la de salida, el estado básicamente se liberaba de la responsabilidad de ayudarnos a regresar al país. En la de entrada, el viajero se comprometía a realizar los 14 días de cuarentena.
Consideraciones
- Se completa 48hs previas al viaje, sea de entrada o de salida.
- Una vez que se completa la DD.JJ se recibirá un mail con un comprobante que deberá presentarse al momento del Check in.
- Mayores de 70 años quedan exceptuados de la obligatoriedad de realizar la DDJJ en forma electrónica.
- Menores o personas con capacidad diferente tienen que tener su DDJJ hecha por los responsables.
- Quedan exceptuados del aislamiento, los tripulantes y/o transportistas de los medios de transporte de pasajeros y/o cargas internacionales, alcanzadas en las excepciones del Decreto N°274/2020.
Términos y condiciones que se aceptan en la DD.JJ
Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he confeccionado esta declaración, sin falsear ni omitir dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
Declaro conocer las penalidades establecidas en la legislación vigente para el caso de falsedad de la presente.
Declaro conocer que en la República Argentina se ha decretado la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 12 de marzo de 2020.
Declaro conocer que por arribar al país, habiendo transitado por “zonas afectadas”, debo permanecer aislado en los lugares o sectores seguros definidos por el gobierno nacional, provincial y/o municipal durante 14 días, contados a partir de la fecha de ingreso al territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, debiendo abstenerme de concurrir a mi lugar de trabajo y que no podré desplazarme por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Declaro conocer que a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional, se decretó para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 de marzo de 2020.
Declaro conocer que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, debo adecuarme a las fases de administración del aislamiento sólo pudiendo circular con el correspondiente permiso otorgado por el gobierno.
Declaro conocer que las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y municipales realizan controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Declaro conocer la obligatoriedad, en caso de presentar síntomas compatibles con COVID-19, de reportar de inmediato a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción.
Declaro conocer la alternativa de descargar y utilizar en mi celular la aplicación gratuita dispuesta por el Gobierno Nacional con el objeto de estar informado, controlar mis síntomas y evitar el contagio del coronavirus durante el plazo de 14 días contados a partir del día de la fecha.
Declaro conocer que la infracción a las medidas previstas darán lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
“Artículo 205.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
“Artículo 239.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
Para el tratamiento de los datos personales del presente formulario, será de aplicación la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.