En primer lugar vamos a aclarar que SI O SI hay que estar casados para poder solicitar la ciudadanía italiana por matrimonio.
¿Pasa a mi cónyuge?
Esta es la primer pregunta que surge en una pareja casada. La respuesta es que la ciudadanía italiana pasa de uno a otro cónyuge. Sin embrago no es tan fácil, hay que tener algunas consideraciones y requisitos muy importantes al respecto.
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Requisitos
- Residencia en la circunscripción consular
- Existencia de matrimonio vigente, es decir, que no haya disolución, anulación, fallecimiento de alguno o cesación de los efectos civiles del matrimonio y no subsista la separación personal de los cónyuges.
- Plazos: El cónyuge extranjero o comunitario de un ciudadano italiano puede adquirir la ciudadanía italiana después de dos años del matrimonio si reside legalmente en Italia, o después de tres años si reside en el extranjero.
- Los plazos se reducen a la mitad cuando tengan hijos nacidos o adoptados por el matrimonio.
- Costo: 250 euros
- El cónyuge italiano debe estar regularmente inscripto en el A.I.R.E. (Registro de los italianos residentes en el exterior);
- El matrimonio debe estar registrado en la Comuna italiana correspondiente.
- Certificado B1 en idioma: el requisito más nuevo y complejo. El cónyuge debe tener un nivel que no sea inferior a B1 según lo establecido en MCER o el Marco Común de las Lenguas Europeas. Para tener una idea es un nivel intermedio.
Documentación necesaria
- Acta de nacimiento en original: El acta deberá ser presentada en original y traducida en idioma italiano
- “Estratto dell atto di Matrimonio”: es un certificado de que el matrimonio consta en Italia. El matrimonio debe estar registrado en la Comuna italiana correspondiente.
- Certificado de antecedentes penales: Expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores Y Culto con el “Apostille” de la Haya (www.mrecic.gov.ar) y traducido al italiano.
- Certificado B1 en idioma.
- Comprobante de pago de los 250 euros que cuesta el tramite.
- DNI de ambos cónyuges: tienen que tener el mismo domicilio y pertenecer al consulado donde harán el trámite.
Procedimiento Oficial
Dejamos el procedimiento tal cual figura en la página del Consulado de Buenos Aires:
1) A través del sistema prenota online, el usuario solicita el turno “Legalización para naturalización”;
2) El día del turno, el usuario se dirige al Consulado General que procede a legalizar exclusivamente las traducciones del certificado de antecedentes penales y del acta de nacimiento. La legalización de los documentos mencionados está sujeta al pago de la tarifa consular vigente al momento de efectuar el trámite.
Se señala que no es necesario que el día del turno para la legalización de las traducciones el solicitante posea el certificado de conocimiento de lengua italiana para certificar el conocimiento de la misma.
Sin embargo, dicho certificado deberá adjuntarse obligatoriamente, so pena del rechazo de la solicitud, junto al resto de la documentación, al momento de su presentación virtual a través del sistema del Ministerio del Interior.
3) Después de haberse registrado en el portal del Ministero dell’Interno, el usuario carga en el sistema los documentos legalizados y el resto de la documentación solicitada. (Atención el certificado de los antecedentes penales tiene una validez de 6 meses a partir de la fecha de emisión. Es oportuno tener en cuenta este aspecto para evitar tramitar dicho certificado con mucha anterioridad al turno);
Aclaración nuestra para el registro y carga:
a. Nos registramos en la Página (Completando todos nuestros datos).
b. En el apartado de “Cittadinanza”, ingresamos a “Compila e Invia Domanda” y seleccionamos el Formulario AE.
c. Completamos el Formulario AE y adjuntamos toda nuestra documentación.
d. Terminamos y guardamos el código de seguimiento, el cual nos servirá para saber el estado de nuestra solicitud.
4) La oficina consular elaborará las solicitudes en orden cronológico directamente desde el sistema informático y, en caso de ser aceptadas, convocará a los interesados para luego proceder al envío del trámite al Ministerio del Interior.
FECHA DE INICIO DEL TRAMITE: Se considera la fecha en la que se completa el formulario con la aceptación por parte del Ministerio del Interior (la legalización de las traducciones, realizadas por la oficina Notarial de este Consulado General, es solo para la preparación de la documentación para la sucesiva presentación)