En el día de ayer se anunció la vuelta de los vuelos «regulares», micros y trenes. Sin embargo, faltaba la publicación en el Boletín Oficial que finalmente se hizo anoche. Ahora, ya tenemos la definición del alcance de los autorizados a viajar.
Lo más relevante es lo que dice el artículo 3:
«ARTÍCULO 3°.- Establécese que las pasajeras y pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte mencionados en el artículo precedente deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.»
SUSCRIBIR AL BLOG POR MAIL
Con esto se abren un par de puertas interesantes ya que se entiende que todos aquellos que cuenten con certificado de circulación podrían utilizar estos medios de transporte. Tengan en cuenta que el certificado debe tener alcance en la localidad a la que viajen.
Como adelantábamos ayer, no todo es tan sencillo, la decisión final para aprobar la recepción de pasajeros dependerá de que los gobernadores de las provincias lo aprueben, según la situación epidemiológica de cada una. Esto también se refleja en la publicación del boletín oficial.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) aprobará las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad de las Gobernadoras y Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona del país, que sean determinadas por las respectivas autoridades sanitarias.
Comments 1