Hace algunas semanas adelantábamos que estaba sonando fuerte la vuelta del dólar turista. Ahora lamentablemente lo tenemos nuevamente con nosotros ?. Ya se publicó en el Boletín Oficial.
UN POCO DE HISTORIA
- Septiembre 2012: primera vez que se aplicó este impuesto. En ese momento era de un 15% sobre las operaciones con tarjetas en el exterior.
- Marzo 2013: se actualizó y amplió esta medida. Se dispuso incrementar el impuesto al 20% y amplió su alcance a la compra de paquetes turísticos y pasajes hacia el extranjero.
- Diciembre 2013: nuevamente se incremento el porcentaje, al 35%. También se amplió su alcance, al total de las operaciones de venta de pasajes y servicios con destinos fuera de Argentina además de las compras hechas con tarjetas de crédito y débito en el exterior.
ANTES SE PODÍA DEDUCIR DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. AHORA YA NO!

ALGUNAS CONSIDERACIONES DE LA LEY
- Todas las compras de servicios y bienes en el exterior con tarjeta de crédito o débito tendrán el impuesto de 30%.
- Continuará vigente el cepo con límite de 200 dólares al mes y ahora también tendrá el impuesto de 30%.
- Aplica también a cheques de viajero.
- No se puede deducir de ganancias.
- Vigencia de la medida: 5 años!
- No pagarán el 30% las operaciones anteriores a la publicación de la ley en el boletín oficial.
- El Presidente queda facultado para modificar o eliminar este impuesto.
QUE OPERACIONES SON ALCANZADAS CON TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO?
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país y obviamente del extranjero.
- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
- Adelantos de efectivo (tarjeta de crédito)
- Se decidió exceptuar al transporte internacional, aéreo, terrestre o por vía acuática, que se abone en pesos y que no tenga impacto cambiario. Habrá que analizar bien que compañías no incluirán el impuesto. Dicho en criollo, «que no tenga impacto cambiario» significa que la empresa, tras la operación de venta en pesos, luego no recurra al mercado a comprar dólares para luego girarlos al exterior, como sucedería con casi cualquier aerolínea extranjera.
EN QUE MOMENTO ME COBRAN LA RETENCIÓN?
En todos los casos será lo más pronto posible.
- Compras con tarjeta de débito: el mismo día de la compra
- Compras con tarjeta de crédito sea en cuotas o en un pago: en el primer resumen que entre el consumo. Si es en cuotas, se cobrará la totalidad junto con la primer cuota.
- Compra de dólares para ahorro: en el momento de la compra.
SI TENGO LOS DÓLARES PUEDO PAGAR LA TARJETA CON ESO Y AHORRAR EL IMPUESTO?
La respuesta es un rotundo NO! Si utilizan dólares que tengan en una caja de ahorro, tanto para compras con tarjeta de débito como para pagar el resumen de tarjeta de créditos la percepción se aplicará igual.
En teoría el banco debe detectar como se ha pagado el resumen y el impuesto no debería aplicarse o bien debería devolverse si es que pagamos con dólares
CONCLUYENDO
Nuestro consejo SIEMPRE es que, si están organizando un viaje, traten de comprar todo lo antes posible.
Comprar con la mayor anticipación les permite fijar el valor del dólar, conseguir cuotas, ahorrar dinero evitando las constantes subas del dólar y ahorrarse también dolores de cabeza con sorpresas como este impuesto.
Recuerden que empezamos el año con un dólar a $38! Y sin percepción!
Consejo viajero: usen esta herramienta para ahorrar en hoteles
Ahora solo queda esperar la instrumentación para tener bien claro el alcance y sobre todo en que casos NO aplicará el 30%.


























